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Constitución de empresas en España

¿Quiere hacer negocios en España y tiene la intención de constituir una sociedad española? Nuestro bufete Ribas Brutschy Abogados en Karlsruhe cuenta con una amplia experiencia, tanto en la constitución de sociedades en España como en la creación de filiales o sucursales españolas de una empresa ya existente en Alemania o España.

Hemos recopilado para usted toda la información importante sobre el tema de la constitución de empresas en España.

Nuestro servicio para usted: Creación de empresas en España

  • Hemos recopilado para usted toda la información importante sobre el tema de la constitución de empresas en España.


Debe tener en cuenta estas particularidades al crear la empresa
Crear una empresa en España: ¿Cuál debe ser?

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
  • Algunas preguntas importantes al respecto en el
    Resumen:
  • Empresario individual (autónomo)
  • Sociedad Civil
  • Sociedad Anónima (S.A.)

    ¿S.L. o S.A. en España?

  • La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
  • La Sociedad Anónima (S.A.)

    Nuestros consejos para la creación de una empresa

  • Constitución de empresas: Solicitar S.L. o S.A. en España

Debe tener en cuenta estas particularidades al crear la empresa

La libertad de establecimiento en la UE también permite fundar una empresa en España. Sin embargo, las diferencias esenciales que deben tenerse en cuenta, como cuestiones de responsabilidad, esfuerzo de constitución, normativas fiscales u obligaciones de transparencia, entre muchas otras, pueden determinar el éxito futuro de la empresa desde una fase temprana.

Por lo tanto, al constituir cualquier empresa, se deben analizar minuciosamente las ventajas y desventajas de cada forma jurídica.

Crear una empresa en España: ¿Cuál debe ser?

Básicamente, en España, al igual que en Alemania, se distingue entre sociedades de personas y sociedades de capital. Las siguientes formas jurídicas de empresa son posibles en principio en España a modo de ejemplo y se presentan de forma ejemplar como resumen. Los temas de impuestos y seguridad social no se consideran en el siguiente resumen.

1. Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La SL española es comparable en su forma jurídica a la sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH). Una diferencia es, sin embargo, por ejemplo, el bajo capital social mínimo de 3.000 EUR.

Gracias a su bajo capital fundacional, es una alternativa ideal a una sociedad de responsabilidad limitada alemana (GmbH), que requiere un
capital social de 25.000 EUR.

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que la teoría de la constitución, y ya no la teoría de la sede, es vinculante para todos los países de la UE, una SL española puede desarrollar actividades en Alemania sin necesidad de transformarse.

Con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización en España, que entró en vigor el 28.09.2013, se aprobaron una serie de facilidades para los empresarios en España.

No solo los inversores extraeuropeos obtienen un permiso de residencia a partir de una inversión de 500.000 EUR, sino que también se apoya al pequeño empresario nacional.

Un par de preguntas importantes al respecto en resumen:

¿Quién puede constituir una SL española?

En principio, tanto los ciudadanos de la UE como los extracomunitarios pueden fundar una sociedad. El administrador debe solicitar un N.I.E. – Número de Identificación de Extranjeros.

¿Cuál es el capital social mínimo?

El capital social mínimo debe ascender a, como mínimo, 3.000 euros y debe ingresarse en la cuenta de la empresa al inicio de la constitución.

¿Cuándo vuelve a estar disponible el capital social?

Una vez que el notario haya formalizado la constitución de la sociedad (escritura) y esta se haya inscrito en el Registro Mercantil, se podrá disponer del capital social.

¿Puedo desarrollar mi actividad empresarial en Alemania con una SL española?

Sí, según las directrices de la UE, una SL española se puede utilizar plenamente en toda Europa.

¿Qué pasa con la responsabilidad?

La sociedad responde con su capital social. Existe una protección total de responsabilidad y contra riesgos para los socios y administradores.

¿Qué restricciones existen en la elección del nombre?

En principio no hay restricciones. El nombre se puede elegir libremente.
Sin embargo, en la denominación social no se puede utilizar ningún añadido en alemán como Gesellschaft mit beschränkter Haftung o Aktiengesellschaft. Se deben presentar tres propuestas de nombre. En Madrid se comprobará entonces qué nombre sigue libre y disponible.

Reserva de nombre de empresa

Antes de cualquier constitución de una SL española o cuando se solicite un cambio de nombre de una sociedad existente, se debe comprobar en el Registro Mercantil si el nombre de la empresa en cuestión está disponible.

¿Cuánto tiempo se tarda en constituir una S.L.?

Desde el registro del nombre en Madrid hasta la inscripción en el Registro Mercantil, entre 2 y 3 meses.

¿Cuándo recibiré el extracto del registro mercantil?

Este puede durar hasta 3 meses.

¿Es obligatoria la presencia física para la constitución o compra de una S.L. en España?

Ni para la constitución ni para la transmisión en España es obligatoria la presencia.

¿Cuántos socios puede tener una S.L.?

Al menos un socio (S.L. unipersonal). No hay límite máximo.

¿Dónde debe estar el domicilio social de la empresa?

El domicilio social puede estar en cualquier lugar de España.

¿Qué ventajas puede aportar la compra de un inmueble a través de una S.L.?

Al realizar la compra a través de una S.L., el comprador puede permanecer en el anonimato. En el Registro de la Propiedad figura como propietario el nombre de la sociedad, el número de registro, el NIF de la S.L., el fundador original y el administrador. No figura el actual titular de las participaciones sociales, es decir, el propietario real.

¿Qué orden debe seguirse al comprar un inmueble a través de una S.L.?

Es recomendable fundar primero la S.L. y realizar la compra con ella. Lo decisivo es que el inmueble haya sido comprado por una empresa y no por una persona física. Además, en caso de una aportación posterior de un inmueble a una S.L., se generan costes de transacción, es decir, costes de transmisión.

¿Se aplica la ley de competencia alemana también a una S.L. española?

Para una S.L. española no se aplican las normativas alemanas, ya que la S.L. española está sujeta a las leyes españolas.

2. Empresario Individual (Autónomo)

El „Empresario Individual o Autónomo“ es comparable a la empresa unipersonal en Alemania. Esta forma jurídica es elegida a menudo por artesanos o abogados. En esta forma jurídica, una sola persona es responsable de todas las actividades económicas de la empresa.

3. Sociedad Civil

La sociedad civil se puede comparar con la sociedad civil alemana (BGB-Gesellschaft). Es fundada por al menos dos socios, respondiendo cada socio con su patrimonio ante posibles pérdidas de la empresa. Su constitución no requiere un capital mínimo.

4. Sociedad Anónima (S.A.)

La S.A. es la forma española de una sociedad anónima. Puede ser constituida por uno o varios socios. Para la constitución de una S.A. se necesita un capital social mínimo de 60.000 euros, del cual debe desembolsarse al menos el 25 por ciento. El contrato de constitución debe ser autenticado por un notario y la empresa debe estar inscrita en el Registro Mercantil. La constitución de una S.A. es recomendable especialmente cuando participan muchos socios en la empresa o cuando el importe de la inversión es muy elevado.

¿S.L. o S.A. en España?

Básicamente, en España, al igual que en Alemania, se distingue entre sociedades de personas y sociedades de capital. Las siguientes formas jurídicas de empresa son posibles en principio en España a modo de ejemplo y se presentan de forma ejemplar como resumen. Los temas de impuestos y seguridad social no se consideran en el siguiente resumen.

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Goza de especial popularidad entre los empresarios en España y en toda Europa debido a su limitación de responsabilidad y a su bajo capital mínimo de 3.006 €.

Al constituir una sociedad, lo primero que se requiere es realizar una consulta de denominación en el Registro Mercantil Central. El registro comprueba posibles riesgos de confusión con empresas ya existentes. Posteriormente se procede a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución, la solicitud de un número de identificación fiscal español para los socios (NIE) en la Agencia Tributaria, la elaboración de los estatutos sociales, el otorgamiento de la escritura pública de constitución ante notario, la solicitud del número de identificación fiscal de la sociedad (NIF), el pago de los impuestos y gastos de constitución (como notaría y Registro Mercantil) y, finalmente, la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil correspondiente.

La Sociedad Anónima (S.A.)

Solo existe una forma de sociedad anónima clásica en España: la Sociedad Anónima (S.A.). Para constituir una S.A. basta con un único socio. El capital social, de al menos 60 101 EUR, debe estar íntegramente suscrito en el momento de la constitución, y debe estar desembolsado al menos en un 25 %. La escritura de constitución debe ser certificada por un notario y la S.A. debe inscribirse en el Registro Mercantil. La constitución de una S.A. resulta especialmente adecuada cuando hay un gran número de socios o cuando se requiere una elevada inversión. El Derecho mercantil prevé una estructura organizativa compuesta por la Junta General, la dirección (administrador(es)) y el Consejo de Administración.

Constitución de empresas: Solicitar S.L. o S.A. en España
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Proceso monitorio europeo

Las fronteras europeas no suponen ningún obstáculo para nosotros. Por lo tanto, si tiene dificultades para conseguir que sus socios comerciales europeos paguen puntualmente, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Conocemos bien los obstáculos y retos que plantea un procedimiento de ejecución en otros países europeos y nos encargamos de forma profesional del cobro transfronterizo de sus créditos.

 

Este procedimiento judicial simplificado de la UE puede llevarse a cabo cuando usted exija exclusivamente al demandado el pago de una cantidad de dinero. También es un requisito que se trate de un asunto transfronterizo (aplicable en materia civil y mercantil, sin que importe la naturaleza de la jurisdicción).

Si su deudor o deudora tiene su domicilio o residencia habitual en otro Estado miembro de la UE, puede iniciar un proceso monitorio europeo. Esto no se aplica a Dinamarca.

Dependiendo del importe de su reclamación, esto es
– un proceso monitorio europeo para reclamaciones de 2.000 euros
– un proceso europeo de bajo importe para demandas inferiores a 2.000 euros.

Esto le permite hacer valer reclamaciones con trascendencia transfronteriza de forma más sencilla, rápida y con menores costes.

Si no está seguro de si los procedimientos son adecuados en su caso, utilice el siguiente asistente del Portal Europeo de Justicia.

El título obtenido mediante el proceso monitorio europeo se reconoce en toda la UE, excepto en Dinamarca.

Alternativamente, puede seguir haciendo valer su reclamación mediante los procedimientos judiciales nacionales habituales (demanda civil, procedimiento monitorio) y ejecutarla sobre esta base contra su deudor en el extranjero.

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ErbKompass por Ribas

El ErbKompass de Ribas ofrece una primera orientación sobre la prevención, el caso de herencia y la tramitación de sucesiones. Agrupa temas centrales como el testamento, el certificado de herederos, la legítima, la administración de herencias, los casos de sucesiones transfronterizas entre Alemania y España, y el legado digital.

Al ErbKompass

Número de identificación
para extranjeros en España

Nuestro servicio para usted: Solicitar el número NIE / NIF

Nosotros, Ribas Brutschy Abogados de Karlsruhe, solicitamos para usted el número NIE / NIF. Por favor, rellene para ello el siguiente formulario.
Naturalmente, le informaremos de inmediato sobre los precios, la duración y el procedimiento antes de realizar cualquier solicitud o contratación vinculante.

Solicitar número de identificación de extranjero en España (NIE / NIF)

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Nota simple del Registro de la Propiedad en España

Nosotros, el bufete Ribas Brutschy Abogados en Karlsruhe, solicitamos para usted una copia actualizada del registro de la propiedad. Por favor, rellene el siguiente formulario para ello. Por supuesto, le informaremos de inmediato sobre los precios y la duración antes de realizar la solicitud y el encargo vinculante.

Solicitar nota simple en España

Detalles de la propiedad

Datos exactos del registro de la propiedad
Datos del registro de la propiedad del inmueble/terreno:
Otros datos conocidos del inmueble / del terreno:
Datos completos del actual propietario del inmueble/del terreno:
o
Alternativa

Envíenos por correo electrónico una copia de la escritura pública de compraventa de la propiedad / del
parcela o el último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles (Recibo de IBI).

Sus personas de contacto

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Cómo solicitar el certificado del Registro Mercantil en España

Ribas Brutschy Abogados solicita para usted un certificado del registro mercantil de una empresa española (S.L. o S.A.). Por favor, rellene el siguiente formulario para ello. Naturalmente, le informaremos de inmediato sobre los precios y la duración antes de realizar la solicitud y el encargo vinculante.

El registro más importante para cualquier empresario en España es el Registro Mercantil. Este garantiza la seguridad en el tráfico mercantil al proporcionar a terceros información sobre las personas jurídicas, sus regímenes de representación y su vigencia.

Además, el Registro Mercantil legaliza los libros de comercio de las sociedades y nombra a expertos independientes y auditores. En los certificados del registro mercantil también figura información sobre si la sociedad ha depositado sus cuentas anuales.

Además de los registros mercantiles locales, existe el Registro Mercantil Central en Madrid, que gestiona conjuntamente los datos de todos los registros mercantiles y también publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Además, también es responsable de la certificación negativa de nuevas denominaciones sociales.

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Destacamento de empleados

¿Desea desplazar a trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios de duración limitada, como por ejemplo para la ejecución de proyectos, trabajos de montaje y/o instalación, así como para posibles trabajos de mantenimiento?

En este caso, se considera que la empresa desplazada debe cumplir ciertas normativas legales y obligaciones durante el período de desplazamiento.

Estos están regulados por la ley española de desplazamiento de trabajadores (Ley 45/1999).

Obligación de notificación

El desplazamiento de trabajadores a un Estado miembro de la UE ya está sujeto a la obligación de registro en Alemania, es decir, debe realizarse una notificación previa en el Estado de origen.

Además, la empresa que desee desplazar trabajadores a España para la prestación de servicios transnacionales también debe comunicarlo a la autoridad española competente a nivel local. En dicha comunicación se deben indicar, entre otros datos, la duración del desplazamiento (obligación de notificación a partir de 8 días), así como una persona de contacto para las autoridades laborales españolas y los organismos de la Seguridad Social. En el caso de las empresas de trabajo temporal, se deben tener en cuenta y especificar otras particularidades adicionales.

Documentación in situ

Durante todo el periodo de desplazamiento, la empresa de origen está obligada a mantener en el lugar de destino, en español y en formato digital o en papel, determinados documentos relacionados con los trabajadores. Esto se refiere, entre otros, a los contratos de trabajo de los trabajadores desplazados, las nóminas, los registros de horas de trabajo, etc.

También debe demostrarse el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud laboral mediante documentación que debe estar en español.

Multas y sanciones

Si la Inspección de Trabajo española detecta infracciones, estas serán sancionadas con multas según la gravedad de la infracción, de conformidad con el decreto ley.

Costes de nuestras actividades


Los costos de la tramitación para el Registro de Empresas Acreditadas (REA) ascienden a aprox. entre 400 EUR y 600 EUR.

Para la notificación de desplazamiento cobraremos entre 200 EUR y 300 EUR en función del número de empleados.

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Mediación

Los conflictos de cualquier tipo tienen un impacto significativo en todas las partes involucradas. Con una mediación, usted se brinda la oportunidad de desarrollar soluciones viables para el futuro actuando de manera independiente, participando en las decisiones y permitiendo que se tengan en cuenta los intereses y necesidades de todos los implicados. Usted determina de qué temas desea hablar y qué asuntos quiere regular. Ahorre recursos valiosos y largos procesos judiciales, y desarrolle soluciones conjuntas y sostenibles con nuestro apoyo profesional y neutral.

Basándose en la Ley de Mediación alemana (MediationsG), le ofrecemos la posibilidad de resolver conflictos o mediar en disputas mediante un procedimiento estructurado, incluso sin largos procesos judiciales. En todo momento se garantiza un trato confidencial, el cual se estipula en un contrato de mediación.

Se pueden tratar los más diversos conflictos, como por ejemplo disputas en el marco de un asunto de herencia, entre empleadores y trabajadores, entre la dirección y los representantes de los trabajadores, en litigios con otras empresas, en separaciones o en litigios sobre la custodia de los hijos.

Nuestros mediadores económicos están formados de acuerdo con la nueva ley de mediación y se guían por ella en sus obligaciones de conducta y actividades. Por lo tanto, la independencia y la neutralidad están garantizadas en todo momento.

Puede consultar la nueva ley de mediación en https://www.gesetze-im-internet.de/bundesrecht/mediationsg/gesamt.pdf

Con mucho gusto le explicaremos en un contacto personal las tareas detalladas de un mediador, el desarrollo de una mediación, así como sus costes y ventajas. Por favor, póngase en contacto con nosotros para este propósito.

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