La residencia permanente de ciudadanos extranjeros en España plantea con frecuencia importantes cuestiones en materia de derecho sucesorio, en particular en lo que respecta a la determinación de la ley aplicable en caso de fallecimiento: si se aplica el código civil español general o el derecho civil especial de una Comunidad Autónoma. La sentencia del Tribunal Supremo del 19 de mayo de 2025 ha dado una respuesta clara y de relevancia práctica a este respecto.
El caso decidido concierne a un ciudadano neerlandés que residió ininterrumpidamente en Zaragoza desde 1954, falleciendo allí en 2013. Durante un periodo superior a sesenta años, su centro de vida personal y patrimonial se ubicó en Aragón: contrajo matrimonio bajo el régimen económico matrimonial aragonés, tuvo descendencia y posteriormente estableció una unión de hecho conforme al Derecho civil aragonés.
Tras su fallecimiento, surgió la cuestión de si su sucesión se regía por el derecho civil común español o por el derecho civil aragonés. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza aplicaron el derecho aragonés; esta decisión fue confirmada por el Tribunal Supremo.
Un punto central de la sentencia es la constatación de que todos los derechos civiles españoles son igualmente derecho español, independientemente de si se trata del Código Civil o de derechos civiles forales o especiales de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, si una norma de conflicto remite al derecho español, esto no conduce automáticamente a la aplicación del Código Civil, sino al derecho civil español territorialmente competente.
Dado que el fallecimiento tuvo lugar antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) no 650/2012, el Tribunal Supremo aplicó el artículo 9.8 del Código Civil español, que remite al derecho nacional del causante. Sin embargo, el derecho neerlandés, a través del Convenio de La Haya de 1989, remitía a su vez al derecho de la residencia habitual.
El Tribunal Supremo aceptó este principio de reenvío al derecho español, destacando la ausencia total de vínculos fácticos del causante con los Países Bajos y su arraigo completo en Zaragoza.
Tras constatarse la aplicabilidad del Derecho español, el Tribunal Supremo concluyó que se debía aplicar el Derecho Civil aragonés, al ser Aragón la residencia habitual del causante. Se rechazó expresamente la tesis de que los extranjeros, a falta de vecindad civil, pudieran quedar sometidos exclusivamente al Código Civil común.
Esta sentencia marca un hito en el derecho sucesorio español: Los extranjeros pueden someterse a un derecho civil autónomo, siempre que la norma de conflicto lo prevea, siendo la residencia habitual un criterio de conexión decisivo. Se trata de una jurisprudencia que aporta seguridad jurídica y coherencia en un contexto cada vez más internacional.
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Juan Amengual
Abogado / abogado español

