Condiciones generales de los mandatos
1. Ámbito de aplicación
A menos que se haya acordado expresamente por escrito o por cualquier otro medio, las siguientes disposiciones generales de mandato se aplicarán a todas las relaciones comerciales con los clientes. Estas disposiciones se aplicarán, siempre que no se haya acordado otra cosa por escrito o por cualquier otro medio, también a futuras contrataciones o mandatos.
Estas condiciones generales de mandato forman parte de todos los contratos entre Ribas & Partner mbB (en adelante, la firma jurídica) y sus clientes (mandantes), que incluyen asesoramiento jurídico y/o representación (estas contrataciones, a continuación, denominadas “mandatos”). La inclusión de otras condiciones generales de negocio, en particular las del cliente, en el mandato queda expresamente excluida.
Los cambios a estas normas de mandato solo se aplican a mandatos futuros. Para mandatos en curso, los cambios requieren la aprobación expresa del mandatario.
2. Contenido y ejecución del contrato / mandato
2.1 La relación de encargo o mandato comienza con la aceptación del encargo o mandato y termina con su terminación, conforme a la letra 9. Nos reservamos el derecho a rechazar encargos o solicitudes, especialmente en casos de conflicto de intereses.
2.2 El procesamiento del mandato comenzará una vez que el anticipo (ver punto 7.6) haya sido pagado puntualmente. En caso de que no se haya establecido ningún anticipo por parte del bufete, el procesamiento comenzará con la recepción del pedido o del mandato.
2.3 No nos debemos ningún éxito económico específico. El objeto del contrato es siempre la prestación acordada. Los trabajos se realizan por parte nuestra de conformidad con los principios básicos de una actuación profesional adecuada y de nuestro mejor conocimiento y conciencia. Para la ejecución del contrato/mandato, nos reservamos el derecho a otorgar facultades para delegar y, en su caso, a recurrir a personas más cualificadas para la ejecución del contrato/mandato.
2.4 En el caso de un encargo para la elaboración de documentos contractuales, condiciones generales de negocio, etc., el objeto del encargo solo será la elaboración del documento en cuestión. Estamos obligados a mantener y adaptar estos documentos a nuevas condiciones legales o reales únicamente en la medida en que ello haya sido expresamente acordado con el cliente.
2.5 La firma jurídica solo está obligada a interponer recursos y recursos legales si recibe un mandato en este sentido y los acepta.
2.6 En el caso de varios encargados en la misma cuestión, el despacho está autorizado a informar a todos los encargados de forma exhaustiva; las instrucciones individuales opuestas de un encargado son, en tal caso, irrelevantes. Las explicaciones de un cliente solo son válidas para él. En caso de acciones o explicaciones contradictorias de los encargados, el despacho está autorizado a rescindir el mandato.
2.7 Si el cliente solicita una modificación del mandato durante la ejecución del mandato, la firma está obligada a atender dicha solicitud de modificación siempre que pueda cumplirla. En este caso, a discreción de la firma, y a la inversa de la planificación presupuestaria inicial, puede solicitar una modificación razonable de la remuneración por la ejecución del mandato.
3. Obligaciones de participación
3.1 El cliente está obligado a entregarnos, sin previo aviso, todas las documentaciones y explicaciones necesarias y requeridas para la ejecución del contrato, de forma completa y a tiempo.
3.2 Si el cliente no cumple con su obligación de cooperar, no podrá invocar ese incumplimiento contra nosotros si su omisión ha llevado a una disminución de su posición jurídica, especialmente si esto le causa perjuicios legales de cualquier tipo (por ejemplo, no presentar hechos decisivos, retraso, pérdida de un recurso o de medios de defensa, etc.). La firma solo será responsable de dichos perjuicios en la medida en que no se deba a la falta de cooperación del cliente. Las reclamaciones legales por daños y perjuicios derivados de la conducta culposa del cliente no se verán afectadas.
3.3 El cliente solo se pondrá en contacto con la parte contraria, los tribunales, las autoridades o cualquier otra parte involucrada, en coordinación con el bufete. Si la parte contraria o un tercero se pone en contacto con el cliente, el cliente lo informará inmediatamente al bufete.
3.4 El cliente se compromete a informar a la firma sin demora, durante el periodo del mandato, de todas las acciones que el propio cliente haya llevado a cabo contra tribunales, autoridades, terceros o el oponente.
3.5 Si el cliente incumple, total o parcialmente, la prestación de un servicio ofrecida por nosotros, nos reservamos el derecho de rescindir el contrato/mandato de manera extraordinaria después de haber determinado una prórroga razonable. Sin perjuicio de ello, seguimos teniendo derecho a obtener una indemnización por los gastos adicionales que nos hayan causado este comportamiento o la falta de actuación conforme a lo dispuesto en el apartado 3.2, así como por el daño causado. Esto también se aplica cuando no ejerzamos nuestro derecho a rescindir.
3.6 El cliente no está autorizado a divulgar nuestros resultados de trabajo, en particular los contratos, los proyectos de contrato, los modelos de contrato, los informes, etc., a terceros sin nuestra autorización escrita.
3.7 Además, el cliente de la firma debe comunicarlo si cambia su dirección, número de teléfono y fax, dirección de correo electrónico, etc., o si él o sus representantes legales no pueden ser contactados durante un período prolongado debido a vacaciones o por otros motivos.
3.8 Finalmente, el cliente debe verificar cuidadosamente, a través de las exportaciones, escritos y documentos que le ha proporcionado el bufete, si las informaciones de hecho que contienen son correctas y completas.
4. Obligación de confidencialidad
4.1 Legalmente, nosotros y nuestros colaboradores estamos obligados a guardar silencio sobre todas las circunstancias que nos sean comunicadas en el marco de la ejecución del contrato. Esto no se aplica si el cliente nos libera de esta obligación. La obligación de guardar secreto se mantiene incluso después de la terminación del contrato/relación de trabajo.
4.2 No existe obligación de guardar secreto en los casos de hechos evidentes o conocidos públicamente. Tampoco existe obligación de guardar secreto en los casos en que la divulgación sea necesaria para salvaguardar nuestros intereses legítimos y/o de conformidad con el procedimiento habitual de la actividad comercial para el adecuado desempeño del mandato. Esto incluye la divulgación de la información cubierta por la obligación de guardar secreto a empleados no jurídicos y independientes de la firma, en la medida en que estos, a su vez, estén obligados por la firma a guardar el secreto. También estamos exentos de la obligación de guardar secreto en los casos en que, de acuerdo con las condiciones de nuestra póliza de responsabilidad civil por daños a los bienes, estamos obligados a proporcionar la información y a cooperar con la firma.
4.3 Nos está permitido utilizar informes, opiniones y otras explicaciones escritas sobre los resultados de nuestras actividades únicamente con el consentimiento del cliente. Sin embargo, nos está permitido utilizar informes, opiniones, sentencias y otras expresiones escritas relacionadas con el encargo/mandato de forma anónima para su publicación en cualquier medio (revista, sitio web, boletín del cliente, etc.).
5. Asistencia jurídica/Seguro de responsabilidad civil profesional
5.1 Las explicaciones orales y por escrito solo sirven para una primera evaluación jurídica. Las opiniones definitivas se expresan en forma escrita.
5.2 Siempre nos esforzamos al máximo por ofrecer nuestros servicios con la máxima diligencia. Sin embargo, nunca se puede excluir por completo que errores de asesoramiento causados por nuestra parte puedan dar lugar a reclamaciones por daños y perjuicios. Por ello, estamos asegurados legalmente.
La firma cuenta con una póliza de responsabilidad civil por daños patrimoniales que cumple con los requisitos del artículo 51a del BRAO. Sin embargo, en caso de daño máximo 2.500.000 por año, con un aumento de la suma de la póliza de 1.500.000 por caso de daño, hasta un máximo de 3.000.000 por año).
Las informaciones y explicaciones verbales y telefónicas son, en principio, no vinculantes en el contexto de una primera consulta y fuera de los contratos existentes o antes del inicio de la representación legal, sin necesidad de confirmación por escrito.
La responsabilidad de la firma legal por daños causados por negligencia leve se limita, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, letra 2 del BRAO, al cuatro veces el importe de la suma mínima de seguro legal, actualmente 1.000.000, siempre que exista cobertura de seguro en esa cuantía.
Esta limitación de responsabilidad también se aplica en favor de los empleados y todos los colaboradores de la firma.
La responsabilidad de la firma abarca únicamente asesoramiento jurídico, pero no económico.
Esta limitación de responsabilidad no se aplica en caso de que el daño se derive de una infracción contractual causada por negligencia grave o intencional, ni en el caso de la responsabilidad por daños causados por negligencia en la vida, el cuerpo o la salud de una persona.
En los casos en que el cliente tenga la preocupación de que una responsabilidad de la firma pueda causar un daño mayor, existe la posibilidad de contratar una cobertura adicional relacionada con la representación legal para cada caso individual, que será solicitada y contratada por la firma ante la compañía de seguros a petición del cliente. En este caso, los costos de dicha cobertura adicional serán a cargo del cliente.
En caso de un mayor riesgo de responsabilidad, la suma de cobertura de la póliza puede ampliarse en consecuencia. En este caso, el cliente se compromete a reembolsarnos el importe de la cobertura adicional. Si el cliente no nos da instrucciones adecuadas para aumentar la suma de cobertura de acuerdo con ello, no nos será obligatorio hacerlo. En caso de que la suma de cobertura aumente, nos reservamos el derecho de comenzar el contrato/relación de mandato únicamente después de que el cliente nos haya pagado el importe correspondiente de aumento y la póliza de seguro esté en regla. Las resoluciones condicionadas no serán a nuestro cargo.
5.3 En el caso de actividades contractualmente convenidas que no sean de naturaleza jurídica, solo asumimos la responsabilidad en caso de dolo, negligencia grave o en el contexto de una simple negligencia en el incumplimiento de obligaciones cardinales.
6. Comunicación y protección de datos
6.1 Los destinatarios anunciados por el cliente al inicio del mandato se consideran válidos hasta que el cliente indique otra cosa. En la medida en que la firma envíe documentos a la dirección indicada, cumple con su obligación de informar.
6.2 Con sujeción a una declaración escrita específica en contrario, el cliente acepta que, aunque se tenga conocimiento de que terceros no autorizados pueden obtener conocimiento del contenido del intercambio de comunicaciones, dicho intercambio y comunicación se llevarán a cabo principalmente mediante correo electrónico cifrado, pero también mediante sistemas de videoconferencia (por ejemplo, Microsoft TEAMS) y telefonía IP. El cliente será expresamente informado de que al utilizar fax y medios electrónicos de comunicación no se puede garantizar la confidencialidad.
6.3 La firma está autorizada a recopilar, almacenar y procesar los datos personales del cliente que se le hayan confiado, de conformidad con la finalidad del contrato, respetando las normas de protección de datos.
6.4 El cliente acepta expresamente que el bufete de abogados transmitirá información sobre mandato a la compañía de seguros de protección jurídica del cliente, siempre que el bufete haya recibido instrucciones para comunicarse con dicha compañía de seguros. El bufete de abogados recuerda expresamente que, al aceptar la correspondencia con dicha compañía de seguros, no se pierde la obligación del cliente de pagar los honorarios de los abogados.
7. Remuneración
7.1 La remuneración se fija fundamentalmente en función del contenido de una acuerdo de remuneración que se deberá celebrar de forma independiente.
7.2 Esta cláusula de honorarios entrará en vigor cuando el despacho haya enviado el ofrecimiento de acuerdo de honorarios por correo electrónico y el cliente lo haya firmado por correo postal, fax o enviando un archivo escaneado por correo electrónico, o cuando el despacho haya iniciado la labor encomendada y haya habido un acuerdo del cliente en el resto del tráfico de comunicaciones.
7.3 En la mayoría de los casos, la planificación de la hora de trabajo se basa en las unidades de tiempo de facturación. El tiempo de trabajo previsto para la tramitación se comunica al cliente a petición y se incluye en la cláusula de facturación. La hora de trabajo adicional no se facturará si el cliente ya ha aceptado dicha hora de trabajo con antelación o si el tiempo total de trabajo solo se comunica al cliente con la emisión de la factura, y el tiempo de trabajo que se basa en dicha hora de trabajo se considera aceptado si no se rechaza de forma inmediata. El cliente puede solicitar en cualquier momento la visualización de los registros de tiempo escritos o digitales elaborados por la firma.
7.4 A menos que se haya celebrado un acuerdo individual de honorarios entre la firma y el cliente o terceros, la facturación del mandato se realizará de conformidad con la versión vigente de la Ley de honorarios de los abogados (RVG). Los honorarios que se deben pagar por la actividad jurídica de conformidad con la RVG se determinan en función del valor objeto, a menos que se haya celebrado un acuerdo de honorarios diferente.
7.5 La firma está autorizada a deducir de los montos recibidos los reembolsos y demás pagos que el cliente tenga derecho a recibir, así como las reclamaciones pendientes de pago o los servicios que aún no se hayan liquidado. La compensación con nuestros créditos solo será admisible con reclamaciones no impugnadas ni declaradas válidas judicialmente.
7.6 El cliente está fundamentalmente obligado a pagar un anticipo adecuado que pueda cubrir la totalidad de la remuneración acordada. Esto también se aplica cuando existan reclamaciones de reembolso de gastos contra terceros. La cuantía del anticipo será determinada por la firma de manera adecuada y comunicada al cliente con antelación suficiente antes del inicio del proceso de tramitación del mandato (encargo).
7.7 Para garantizar todos los derechos a indemnización, el cliente deberá presentar a la firma legal todas las reclamaciones de reembolso de gastos contra la parte contraria, la caja de impuestos, la compañía de seguros de protección jurídica, con su consentimiento, o cualquier otra parte, en la cuantía de la solicitud de honorarios de la firma legal, con la autorización de mostrar dicha cesión al obligado a pagar. Esta presentación solo se efectuará si el cliente no cumple con sus obligaciones de pago, en particular si el cliente niega el pago, se encuentra en mora en el pago o ha presentado una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia sobre sus bienes. La firma legal está autorizada a computar los reembolsos recibidos y otras reclamaciones que le correspondan al cliente, que se generen en el transcurso de la relación contractual, con las solicitudes de honorarios pendientes de pago o con los servicios aún por cobrar una vez emitido el recibo, en la medida en que ello sea legalmente permitido.
8. Pago
8.1 Las facturas anticipadas de la firma y la cuenta final son pagaderas sin descuento.
8.2 Si ya se han incurrido en costos y intereses en contra del cliente, la firma está autorizada a cobrar los pagos primero por los costos, luego por los intereses y finalmente por la cantidad principal reclamada.
8.3 Varias partes contratantes serán responsables solidariamente del pago de la remuneración legal o convenida a la firma jurídica si esta última actúa en su nombre en la misma causa.
8.4 El retraso del cliente en el pago de la factura de honorarios surtirá efecto al menos un mes después de la recepción de la factura de honorarios. La recepción de la factura de honorarios tendrá efecto una vez transcurridos dos días del mes siguiente a la fecha de emisión de la factura.
8.5 Los consumidores deberán pagar un interés de demora de al menos un 5% más del tipo de interés básico correspondiente. Los clientes que no actúen como consumidores en el otorgamiento del mandato deberán pagar al menos 8 % intereses de demora más del tipo de interés básico correspondiente. El daño más alto para la firma jurídica no se verá afectado.
9. Conservación de fondos
Los fondos recibidos por el cliente serán mantenidos de forma confidencial por la firma jurídica y, con sujeción a lo dispuesto en el apartado 7.5, serán pagados sin demora a la entidad designada por el cliente a petición escrita de este último.
10. Terminación del contrato/mandato
10.1 La relación contractual / mandato finaliza con el cumplimiento de los servicios acordados, mediante la rescisión o con el vencimiento del periodo contractual acordado del mandato.
10.2 Ambas partes pueden rescindir el contrato de representación o mandato en cualquier momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 del Código Civil alemán (BGB). Sin embargo, se recuerda al cliente que, en caso de rescisión conforme al artículo 627 del Código Civil alemán (BGB), se mantiene la obligación de reembolsar a la firma la parte de la remuneración correspondiente a los servicios prestados hasta el momento.
10.3 En la medida en que el contrato sea aprobado por nosotros, también realizaremos las acciones razonables necesarias para evitar que el cliente pierda derechos, sin que ello requiera un aplazamiento (por ejemplo, solicitud de prórroga del plazo en caso de que se esté a punto de vencer debido a un cambio de abogado).
10.4 Estamos fundamentalmente obligados a proporcionar al cliente todo lo que nos haya sido confiado para llevar a cabo el encargo y lo que hemos obtenido a través de esta actividad comercial. Esto incluye la entrega de todas las comunicaciones necesarias para el cliente relacionadas con el encargo. Sin embargo, nos reservamos el derecho de compensar a los reclamos del cliente por el pago de dinero en efectivo con nuestros propios honorarios contra el cliente y de ejercer un derecho de retención en la medida adecuada contra los reclamos de entrega previstos del cliente por obligaciones de reembolso de honorarios o de gastos atrasados.
10.5 Tras el final del mandato o al vencimiento del plazo de conservación, los documentos del cliente deben ser devueltos a nosotros.
11. Plazo de conservación de los documentos, riesgo de envío
11.1 De acuerdo con el artículo 50 de la Ordenanza Federal de Abogados, la obligación de la firma de mantener todos los documentos que el cliente o un tercero le haya confiado en el marco de la ejecución del mandato finaliza 5 años después de la terminación del mandato. La firma no tiene obligación de mantener los documentos más allá de ese plazo.
Se recuerda al cliente que los expedientes de los abogados, con excepción de los actas de honorarios y los eventuales títulos, serán destruidos al término de un plazo de cinco años tras la terminación del mandato (§ 50, apartado 2, párrafo 1, BRAO), siempre que el cliente no reciba dichos expedientes en la propia oficina de los abogados. En todo caso, se aplica el apartado 2 del artículo 50, párrafo 2, del BRAO.
11.2 Si se envían documentos al cliente, esto puede realizarse a la dirección comunicada anteriormente. El riesgo de envío recae en el cliente, a menos que haya rechazado la entrega y se haya comprometido de forma vinculante a recoger el producto de forma incondicional.
11.3 Si la firma jurídica incurre en obligaciones pecuniarias por los honorarios cobrados del mandato, la firma jurídica tiene derecho a retener los documentos recibidos en dicho mandato. La aplicación de este derecho de retención no debe ser arbitraria.
12. Plazo de prescripción / Plazo de exclusión
12.1 Las acciones de indemnización del cliente contra nosotros caducan en 3 años a partir del momento en que se produjo el derecho a indemnización, siempre que el derecho a indemnización del cliente no caduque por ley dentro de un plazo de caducación más corto. Si la relación contractual no ha terminado prematuramente, el contrato se considerará terminado a más tardar con la entrega de la última factura de honorarios.
12.2 Plazo de exclusión: Independientemente de la presentación de la reclamación por daños y perjuicios, esta puede ser ejercida contra nosotros únicamente dentro de un plazo de exclusión de 12 meses. El plazo de exclusión comienza cuando el cliente haya adquirido conocimiento del daño y del hecho que da derecho a la reclamación, pero a más tardar dentro de 5 años después del hecho que da derecho a la reclamación, salvo que ya haya transcurrido el plazo de exclusión. El derecho a reclamar daños y perjuicios también se pierde si el cliente no interpone una demanda dentro de un plazo de 6 meses desde la denegación por escrito de la prestación de reparación por nuestro parte y si nosotros hemos indicado expresamente a dicho cliente que ello es así. Los mencionados regímenes de plazo de exclusión también se aplican en los casos de pruebas legalmente requeridas con limitación de responsabilidad legal. No se aplicarán en el caso de que el cliente sea un consumidor en el sentido del artículo 13 del Código de la Consumidor.
13. Lugar de cumplimiento y jurisdicción
En la medida permitida por la ley, el lugar de cumplimiento y el foro para todas las reclamaciones mutuas derivadas del mandato y de todas las causas jurídicas relacionadas con él se acuerdan en la sede de la firma jurídica. En el caso de que el cliente, tras la entrega del mandato, traslade su residencia o lugar habitual de residencia fuera del ámbito de aplicación de la República Federal de Alemania o no se conozca su residencia o lugar habitual de residencia al momento de presentar la demanda, se acuerda igualmente que la sede de la firma jurídica será el lugar de cumplimiento.
Esta cláusula de exclusión de jurisdicción no se aplica a los consumidores.
14. Disposiciones generales
14.1 Para que las cláusulas complementarias verbales sean válidas, deben estar escritas. Lo mismo se aplica a la supresión del requisito de la escritura.
14.2 Los derechos derivados del contrato con el bufete jurídico solo pueden ser cedidos después de la previa autorización por escrito del bufete jurídico.
14.3 Para todas las relaciones contractuales entre el cliente y el bufete jurídico se aplicará exclusivamente el derecho de la República Federal de Alemania, a menos que se haya acordado expresamente otro derecho al momento de la adjudicación del contrato.
14.4 Si cualquiera de estas disposiciones de estos términos de mandato resulta inválida, total o parcialmente, o no sea aplicable o no pueda ser aplicada, ello no afectará a la validez de las demás disposiciones. En lugar de la disposición inválida o no aplicable, o para cumplir con la laguna resultante, se aplicará una disposición adecuada que, dentro de los límites legales, sea la más próxima a lo que los contratantes hubieran deseado, según lo convenido.
15. Referencia a la obligación de informar a la AWV\\*-Meldepflicht
Hacemos hincapié en que la obligación de informar a la AWV también se aplica a los pagos entrantes y salientes realizados a través de un sistema de pago electrónico. Cuenta fiduciaria Se aplica. En este caso también es obligatorio presentar la declaración de cada fiel o deudor en particular y no el titular de la cuenta de fideicomiso. Las personas que realicen transferencias al extranjero o reciban dinero del extranjero están obligadas a presentar una declaración a la AWV. Solo los pagos superiores a 12.500 EUR están sujetos a esta obligación de presentación. Si se trata de varios pagos realizados por una misma persona por un valor total inferior a 12.500 EUR, estas cantidades también están exentas de esta obligación de presentación. Además, la obligación de presentar una declaración también se aplica a los pagos relacionados con la importación o exportación de mercancías. Sin embargo, los pagos por servicios superiores a 12.500 EUR sí están sujetos a esta obligación de presentación. La falta de cumplimiento de esta obligación puede resultar en una multa de hasta 30.000 EUR.
16. Solución extrajudicial de controversias
En caso de litigios entre abogados y sus clientes, de conformidad con el artículo 73, apartado 2, número 3, en relación con el artículo 73, apartado 5, del BRAO, existe la posibilidad de resolución extrajudicial de litigios previa solicitud en el Colegio de Abogados de Karlsruhe competente a nivel regional (véanse más arriba los datos de contacto) o, de conformidad con el artículo 191 y ss. BRAO en el centro de arbitraje de la abogacía de la Cámara Federal de Abogados, que puede consultarse en Internet a través de la página web de la Cámara Federal de Abogados (http://www.brak.de) en la opción de menú "Schlichtungsstelle der Rechtsanwaltschaft" (schlichtungsstelle@brak.de).
Ribas & Partner mbB no participa en procedimientos de resolución de litigios ante una junta arbitral de consumo y no está obligada a hacerlo.